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¿Debo darme de alta en Hacienda si alquilo mi casa este verano?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para saber exactamente cuáles son las gestiones que tenemos que hacer, es determinar cuál va a ser el tipo de arrendamiento. -Si el arrendamiento se hace de un particular a otro particular, no es necesario darse de alta en ninguna actividad en Hacienda, pero sí debemos declarar el ingreso y el concepto en nuestra declaración de la renta como rendimientos derivados de bienes inmuebles. ¿Cuándo debemos darnos de alta en una actividad económica? Debemos darnos de alta en una actividad económica de arrendamientos cuando seamos propietarios de un local o de una oficina y se la alquilemos a una empresa. En este caso, deberemos darnos de alta solamente en Hacienda con una actividad sin necesidad de darnos de alta en Seguridad Social y pagar la cuota de autónomos. Además, esta actividad estará sujeta a IVA y retenciones de IRPF. ¿Qué ocurre si es un alquiler vacacional? ¿Se considera una actividad económica? La verdad es que este caso no está bien regulado por ley y hay muchas dudas al respecto. No es lo mismo alquilar como propietario de la vivienda en cuestión que si lo que se produce es un subarriendo. Lo que determina si hay que darse o no de alta en una actividad económica es el tiempo que dure el alquiler, y si existen servicios externos como el de limpieza. Si la actividad es continuada en el tiempo, y además se están proporcionando servicios parecidos a los de un hotel, se considera que el alta en el IAE es obligatoria y además que debe aplicarse el IVA. No obstante, son las autonomías las encargadas de establecer leyes que regulen este tipo de actividades turísticas, ahora tan en auge gracias al éxito que están obteniendo los portales de Internet dedicados a este negocio.  

¿Conoces la Dirección Electrónica Vial?

La Dirección General de Tráfico ha puesto en funcionamiento por medio de las Administraciones con competencia en tráfico la Dirección Electrónica Vial. Gracias a ella los usuarios pueden practicar todo tipo de avisos e incidencias relacionadaas con los permisos de circulación de los vehículos. Por medio de  la Ley 18/2009 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial se establece que la DEV es voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las personas jurídicas. Gestionar los trámites de tráfico, incluyendo las notificaciones derivadas de sanciones o los trámites e incidencias de sus flotas a terceros es ahora mas sencillo gracias al Registro de Apoderamientos. Se trata de un sistema que permite mejorar la actividad de representación especialmente en lo referido a la tramitación telemática, ya que es este quien recibe automáticamente la notificación actuando con diligencia en su caso. La Dirección General de Tráfico obliga desde el 1 de Julio de 2016  a todas las personas jurídicas que soliciten matricular o cambiar la titularidad de un vehículo disponer de la Dirección Electrónica Vial. Si su empresa es titular de varios vehículos dados de alta en el Registro de Vehículos, recomendamos darse de alta en la DEV antes del plazo previsto, evitando problemas que puedan presentarse en caso de modificación en el régimen de titularidad de alguno de los vehiculos de su empresa. Puedes ampliar toda esta información con uno de nuestros asesores.