Jubilarse y trabajar

Jubilarse y trabajar

Hay 3 supuestos para jubilarse y trabajar: 1.- Si los ingresos de la actividad paralela a la jubilación (cobrando la pensión completa) no superan el SMI anual ( 9.172,80 €). 2.- Si los ingresos de la actividad superan los 9.172,80 € anuales, podrían cobrar un porcentaje de su pensión de jubilación, que se calcula según el tiempo cotizado y la edad de jubilación, para según su situación concreta aplicar el porcentaje que corresponda. 3.- Para determinados colectivos profesionales, como los médicos, arquitectos, abogados, gestores administrativos, químicos, procuradores…, pueden seguir trabajando como profesionales bajo la cobertura de la Mutua profesional, y cobrar íntegramente la pensión de jubilación.  

Bonifica tu autónomo por cuidar de tu hijo

Con la entrada en vigor de este Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero  se articula una bonificación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se establecen beneficios para una mejora de la conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores autónomos. Los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100 % de su cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores. Podrán acogerse a ella por el cuidado de menores de 7 años o por tener a su cargo un familiar. No obstante, la bonificación esta sujeta a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial con una jornada no inferior al 50 % que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute de la bonificación, en todo caso el contrato deberá, ser al menos de 3 meses.   Si se incumple en lo previsto el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Si necesitas más información puedes acudir a cualquiera de nuestros asesores.  

¿Cómo debo tributar si vendo fuera de España?

Las empresas españolas que venden sus productos fuera de España cuentan con un sistema especial de tributación de IVA, siempre que cumplan estos dos requisitos: -Que sus clientes sean particulares -Que el transporte de las mercancías corra de parte del vendedor desde España. Cuando vendan productos dentro de la Unión Europea y cumplan estas dos condiciones, aplicarán en todos sus productos el IVA español siempre que no pasen de una cifra determinada de ventas, cuyo límite establece cada país por separado. Reino Unido tiene como límite alrededor de los 85.000 euros, Francia y Alemania 100.000, o Italia 35.000, éstos son algunos ejemplos. Si por ejemplo en un año una empresa española no supera los 85.000 euros de Reino Unido, al año siguiente aplicará el IVA español hasta que supere ese límite, recordemos que esto es solamente para ventas a particulares. Las empresas también tienen la posibilidad de elegir el IVA del país de destino en lugar de aplicar el IVA español aunque no lleguen al límite. Para acogerse a este sistema especial, simplemente hay que darse de alta en él con un aviso a Hacienda que se puede presentar telemáticamente. Este aviso servirá para dos años. Si transcurridos esos dos años decidimos seguir aplicando el IVA del país de destino, tendremos que prorrogar el aviso por dos años más. ¿Qué ocurre cuando tengo clientes dentro de la Unión Europea pero en lugar de particulares son empresas? Lo mejor es darse de alta como Operador Intracomunitario para omitir el IVA en las facturas. Para darse del alta como tal, debemos avisar a Hacienda telemáticamente, igual que con las ventas a particulares. Tras ello, debemos esperar a la resolución de Hacienda positiva antes de emitir ninguna factura como operador intracomunitario o recibirla.